Primero. Modificación de la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalación de nuevas oficinas de farmacia, se aprueban las bases de la misma y se designa a los miembros de la comisión de valoración. Las bases de la convocatoria que figuran en la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria, se modifican en los siguientes términos: Uno. Se suprime el apartado 1.b), de la base sexta, programas sanitarios: "b) Red de Farmacias Centinela de Castilla-La Mancha". Dos. Se modifica la base séptima, prueba escrita, que queda redactada de la siguiente manera: "1. Se realizará una prueba escrita conforme a lo establecido en el punto IV.1 del anexo de la Orden 3/2021, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad, que será de carácter voluntario para las personas solicitantes, por lo que podrán optar a su realización. Los solicitantes con discapacidad que opten por la realización de la prueba escrita podrán solicitar las necesarias adaptaciones para su realización, detallando con claridad en una declaración responsable el tipo de adaptación necesaria. Las adaptaciones de tiempo y/o medios se acordarán por la comisión de valoración y se indicarán en la resolución de la convocatoria para la realización de la prueba escrita. Las personas que participen en la prueba escrita serán convocadas en llamamiento único. En los casos de fuerza mayor, embarazo u otros excepcionales debidamente justificados ante la comisión de valoración que impidan la realización de la prueba en la fecha prevista, la comisión podrá acordar la realización de una prueba extraordinaria siempre que no afecten al normal desarrollo del proceso de concurso. No podrá demorarse la realización de esta prueba extraordinaria si se menoscaba el derecho del resto de las personas participantes a una resolución del concurso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de valoración, y la realización de esta prueba tendrá lugar en todo caso antes de la publicación de la lista provisional de adjudicación del concurso. 2. La fecha, hora y el lugar para la realización de la prueba escrita se publicará, mediante resolución de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (en adelante DOCM) y en la página web de la JCCM, con una antelación de al menos 10 días a su realización. En dicha resolución también se indicará el lugar donde se publicará la plantilla correctora provisional y el plazo para formular alegaciones o reclamaciones contra la misma, así como la plantilla definitiva. La prueba se realizará en la ciudad de Toledo. No obstante, la comisión de valoración podrá, por razones organizativas, cuando el número masivo de personas presentadas o cualquier otra circunstancia así lo requiera y siempre en aras de agilizar el proceso, asignar a las personas participantes otra ciudad de celebración de la prueba escrita. 3. La comisión de valoración adoptará las medidas necesarias para garantizar que la prueba sea corregida sin que se conozca la identidad de quienes la realicen. No se computará como mérito valorable en el proceso de concurso la prueba de aquellas personas en la que figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad. 4. La comisión de valoración podrá requerir a las personas que participen en la prueba escrita para que acrediten su identidad en cualquier momento. 5. El resultado de la prueba escrita será tenido en cuenta a efectos de valoración como mérito, siendo 12 puntos el máximo valorable según lo establecido en el apartado IV.1. del anexo de la Orden 3/2021, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad. 6. El programa con las áreas de conocimientos sobre las que versará esta prueba escrita es el establecido en el apartado IV.1.e) del anexo de la Orden 3/2021, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad." Segundo. Plazo de presentación de nuevas solicitudes. Se inicia un nuevo plazo de presentación de solicitudes que será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOCM. Tercero. Solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta resolución. Las personas farmacéuticas que hubiesen presentado su solicitud dentro del plazo previsto en la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria, modificada por la Resolución de 27 de mayo de 2022: 1. No es necesario que presenten nueva solicitud, salvo que deseen modificar el orden de elección de oficinas de farmacia; en cuyo caso, no deberán abonar nuevamente la tasa de 236,20 €. 2. En el caso de que los méritos alegados en el plazo inicialmente otorgado se hubiesen visto modificados, podrán aportar una relación con los nuevos méritos y los documentos que los acrediten a través de la sede electrónica de la JCCM en la siguiente dirección: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente. 3. Podrán renunciar, en su caso, a continuar el procedimiento y solicitar la devolución de la tasa abonada, señalando dichas circunstancias en una declaración responsable a través de la sede electrónica de la JCCM en la siguiente dirección: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente. Cuarto. Plazo para resolver. El plazo máximo para resolver este procedimiento es de nueve meses, de conformidad con lo regulado en el artículo 3.1 y apartado B) del anexo I de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOCM. Este plazo podrá ser ampliado conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De no resolverse en dicho plazo el sentido del silencio será desestimatorio. Quinto. Recursos administrativos. Esta resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOCM.
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