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La AEMPS informa que el Reglamento (UE) 2019/6 establece el 29 de enero de 2027 como fecha límite para que los medicamentos veterinarios autorizados de acuerdo con la legislación anterior se adapten a esta nueva norma
Para ello, es necesaria la adaptación del resumen de las características del medicamento, el prospecto y el etiquetado a la versión vigente del QRD
En concordancia con la posición de la Comisión Europea, aquellos medicamentos no adaptados al QRD en la fecha límite podrán permanecer autorizados, aunque sin comercializarse, hasta que se autorice la modificación GI18 correspondiente
La AEMPS ofrece información de utilidad del seguimiento de estos procedimientos a los solicitantes |